El pasado 03 de diciembre el Centro INAH Sinaloa llevó a cabo el registro de manifestaciones gráficas rupestres en la localidad de Tecomate en el municipio de NavolatoSinaloa , dentro de Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricos.
La sección de arqueología del Centro INAH Sinaloa contabilizó dos paneles con un aproximado 30 petrograbados con representación de figuras geométricas, antropomorfas, fitomorfas y zoomorfas.
Los arqueólogos comentaron que debido a la erosión de petrograbados no se puede estimar el número total de estos. Además hicieron un recorrido alrededor del sitio para delimitar la extensión del yacimiento, así como una exploración por el área para identificar vestigios de actividad humana.
En opinión a los arqueólogos y atendiendo a la manufactura se pueden decir que este bien arqueológico es de una cultura prehispánica que poblaron esta zona del estado, ya que los habitantes comentaron que se han encontrado diferentes tipos de materiales relacionados con el sitio.

El sitio de Tocomate fue reportado por los habitantes del lugar, quienes han mostrado intereses en su protección, conservación y difusión. Se llevará a cabo la constitución de una junta vecinal, que el Centro INAH Sinaloa gestionará ante oficinas centrales su incorporación como órgano coadyuvante del INAH.
El Delegado de Centro INAH Sinaloa, Francisco Ríos Avendaño, informó que este material será sujeto a estudios para determinar a que cultura pertenecen y se incorporarán al Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricos.
En el marco del convenio de colaboración interinstitucional con el H. Ayuntamiento de Navolato se llevará la colaboración para el apoyo municipal, el cual permita visitas guiadas a este sitio en condiciones de protección y seguridad, así como para gestionar las acciones de vigilancia para su conservación.
Se comparte también la información relativa al sistema único de Sistema Único de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos que permite que el acervo arqueológico de este tipo, en decir sitios con petrograbados o pinturas rupestres, puedan ser debidamente registrados, así como también el acervo arqueológico constitutivo de cerámica, lítica, concha labrada u otros, en posesión de los particulares pueda ser registrado y permitan obtener el título de concesión del acervo arqueológico dentro del marco de la ley.